Instrucciones sobre la exigencia al personal docente y no docente de los centros y servicios educativos de la certificación negativa de datos inscritos en el registro de delincuentes sexuales

Se han publicado en el BOJA del 20 de junio las instrucciones sobre la exigencia a personal docente y no docente y servicios educativos, de la certificación negativa de datos inscritos en el registro de delincuentes sexuales.

Enlace a las Instrucciones

Todos los docentes que se incorporen a un empleo público en los centros y servicios educativos ya sea con carácter definitivo o temporal, incluidos los de reingreso, tienen que acreditar, mediante  la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el articulo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se  podrá optar por una de las dos vías siguientes:

a) Autorización a la Consejería de Educación (opción recomendada).

El personal que pretenda acceder a puestos docentes que impliquen contacto habitual con menores habrá de cumplimentar el documento que se adjunta como Anexo I para que la Administración educativa recabe del Registro Central de Delincuentes Sexuales la correspondiente certificación.

b) Aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si no se autoriza a la Consejería de Educación a recabar los datos del citado Registro Central, deberá aportar, en la Delegación Territorial correspondiente, el certificado de dicho Registro, y no procederá el nombramiento, o la contratación en su caso, hasta que la Administración no tenga en su poder  tal documento.

Si no se aporta en el plazo de dos días hábiles a partir de la oportuna notificación, se entiende que se declina la oferta para el acceso al correspondiente puesto.

Los docentes o personal laboral cuyos puestos impliquen el contacto habitual con menores y que en la actualidad están en activo también tienen que presentarlo y podrán igualmente optar por dos vías:

a) Autorización a !a Consejería de Educación (opción recomendada).
Cumplimentará la declaración y el consentimiento que figura en el documento que se inserta como Anexo I de la Instrucción,  a través del formulario al efecto del portal docente, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta Instrucción.
La Administración educativa procederá a registrar en el Sistema Integrado de Recursos Humanos  tales declaraciones/consentimientos, así como los
datos suministrados por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
b) Aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El personal funcionario o laboral docente  que en la actualidad se encuentre prestando servicios en los centros y servicios educativos que no opte por autorizar a la Consejería de Educación a recabar los datos del citado Registro Central, deberá aportar el certificado de dicho Registro en la Delegación Territorial correspondiente a su puesto de servicio, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta Instrucción. Dicho certificado se registrará en el referido Sistema Integrado de Recursos Humanos.

También tienen que presentarlo el personal funcionario docente integrante de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y  los estudiantes que realicen o pretendan realizar prácticas en los centros docentes, así como auxiliares de conversación

Cualquiera de estas opciones  se han de llevar a cabo en los diez días hábiles siguientes (del 21 de junio al 1 de julio) a la publicación de esta Instrucción.

 ACCESO AL PORTAL DEL DOCENTE

 

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