Aprobado el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía 2016-2017

La Junta de Andalucía ha publicado (BOJA número 173, de 8 de septiembre) las instrucciones que tienen por objeto concretar, coordinar, homologar y publicitar las actuaciones que desarrollará la Inspección Educativa de Andalucía (IEA) durante el curso escolar 2016/17.

Se establecen los siguientes objetivos:

A. «Planificar y desarrollar las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento que deberá realizar la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para contribuir al éxito educativo y garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa».

a) Analizar la información y datos disponibles que aporten conocimiento para el desarrollo de las distintas actuaciones de la IEA.

b) Supervisar la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

c) Asesorar e informar a los equipos directivos para la planificación del curso escolar, así como a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

d) Asesorar y supervisar el proceso de renovación y actualización de los planes de centro y su puesta en práctica en las aulas, para propiciar una mejora de los aprendizajes y realizar su seguimiento.

e) Supervisar la atención personalizada del alumnado a través de las medidas preventivas y recuperadoras planificadas y aplicadas por los centros educativos, así como asesorar sobre las mismas y realizar su seguimiento.

f) Supervisar y asesorar sobre las medidas para favorecer la vuelta al sistema educativo del alumnado que abandonó la escolaridad obligatoria y que le faciliten alcanzar mejores niveles de formación y cualificación, así como su puesta en práctica por los centros y realizar su seguimiento.

g) Supervisar y asesorar sobre el ejercicio del derecho a la participación y convivencia escolar de los distintos sectores de la comunidad educativa, conforme a la normativa que le es de aplicación.

h) Supervisar y asesorar sobre los procesos de autoevaluación y el diseño de los planes de mejora de los centros docentes.

i) Evaluar la función directiva y del funcionariado docente en prácticas, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Participar en los procesos de selección de las personas que ejerzan la dirección de centros docentes públicos, según la normativa en vigor.

k) Participar en la evaluación de servicios y programas, así como en las evaluaciones externas del sistema educativo.

l) Supervisar los procesos de evaluación inicial y continua del alumnado.

B. «Aportar transparencia y conocimiento público del trabajo que realiza la inspección de educación en los centros docentes, servicios y programas para garantizar el derecho de los destinatarios a ser informados de las actuaciones que les competen».

a) Profundizar en las acciones de publicidad activa y acceso a la información pública de la Inspección Educativa de acuerdo con la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) Desarrollar acciones y establecer cauces para la coordinación y la comunicación, así como celebrar reuniones con organismos y con distintos sectores de la comunidad educativa.

c) Establecer mecanismos de coordinación que posibiliten el desarrollo de las competencias de la inspección en las zonas educativas que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), establece.

C. «Impulsar el desarrollo profesional de la propia inspección educativa a través de su participación en la planificación y evaluación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y resultados de las mismas, así como de su formación e innovación».

a) Profundizar en el desarrollo profesional de la inspección educativa a partir de la propuesta de acciones formativas, la evaluación de los inspectores e inspectoras en prácticas, así como de la acogida, seguimiento y tutorización de los noveles.

b) Desarrollar procesos de autoevaluación, como medida de reconocimiento de buenas prácticas y de mejora de las actuaciones llevadas a cabo.

c) Profundizar en la calidad y homologación de los distintos tipos de informes emitidos por la IEA para proporcionar a las personas destinatarias información relevante que contribuya a la mejora del sistema.

d) Responder a las demandas de la Comunidad y de la Administración, mediante la realización de las acciones que se requieran en el marco de los cometidos competenciales.

D. «Trasladar a la Administración Educativa información relevante que permita valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, en orden a facilitar la toma de decisiones».

a) Informar a la Administración sobre actuaciones de éxito educativo, así como de la detección de disfunciones o posibles desajustes derivados de la aplicación de la norma en los centros y servicios, para facilitar la toma de decisiones.

b) Desarrollar tareas de análisis de nueva normativa sometida a la consideración de la IEA y elaborar propuestas.

Acceso a la normativa: Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2016-2017.

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