| Descripción de la Oposición según el nuevo RD (REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero) |
Durante el periodo de implantación de la LOE, los procedimientos de ingreso a los Cuerpos docentes se regirán por un Sistema transitorio que consistirá en lo siguiente:
Tendrá dos fases:
1ª FASE DE OPOSICIÓN (su valor es el 60% de la nota final y será necesario obtener como mínimo un 5 para acceder a la Fase de concurso):
Constará de una sola prueba con dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. Es decir habrá una nota única.
Parte A: (se puntuará de 0 a 10 y representará al menos el 40% de la nota de la fase de oposición)
Desarrollo de un tema elegido entre 5 extraídos al azar
Parte B: (se puntuará de 0 a 10 y representará al menos el 40% de la nota de la Fase de oposición)
Consta de varios apartados (cada apartado se valorará de 0 a 10 puntos)
Programación y unidad didáctica
B.1.- Presentación de una programación didáctica referida al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
B.2.- Exposición y defensa de una unidad didáctica.
B.3.- Ejercicio de carácter práctico en las especialidades en que sea necesario.
El apartado B.2.- podrá sustituirse por un informe cuyo valor no será superior al 30% de la nota de la Fase de oposición. |
2ª FASE DE CONCURSO (Sólo se aplicará a los que hayan aprobado la Fase de Oposición. Su valor es el 40% de la nota final)
El baremo de méritos está organizado en tres apartados y se podrá conseguir hasta un máximo de 10 puntos.
Apartado 1: Experiencia docente: máximo 7 puntos
- 0,7 puntos por año en especialidades del mismo cuerpo en centros públicos.
- 0,350 puntos por año en especialidades de distinto cuerpo en centros públicos.
- 0,150 puntos en especialidades del mismo nivel en otros centros.
- 0,100 en especialidades de distinto nivel en otros centros.
Apartado 2: Formación académica y permanente: máximo 4 puntos.
Formación académica:
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- Expediente académico en el título requerido para el ingreso: hasta 1,5 puntos |
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- Certificado de Estudios Avanzados, Master, Suficiencia investigadora: 1 punto |
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- Título de Doctor: 1 punto |
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- Por premio extraordinario en el Doctorado: 0,5 puntos |
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- Por titulaciones de primer ciclo: 1 punto |
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- Por titulaciones de segundo ciclo: 1 punto |
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- Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos |
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- Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de EOI: 0,5 |
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- Por cada Título de Técnico Superior: 0,2 puntos |
Formación permanente:
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- Cursos no inferiores a 3 créditos: 0,2 puntos |
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- Cursos no inferiores a 10 créditos: 0,5 puntos |
Apartado 3: Otros méritos: máximo 2 puntos.
Cada convocatoria los determinará.
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