Descripción de la Oposición
Descripción de la Oposición según el nuevo RD (Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero).
Durante el periodo de implantación de la LOE, los procedimientos de ingreso a los Cuerpos docentes se regirán por un Sistema transitorio que consistirá en lo siguiente:
Tendrá dos fases:
1ª Fase de Oposición
Su valor es el 60% de la nota final y será necesario obtener como mínimo un 5 para acceder a la Fase de concurso:
Constará de una sola prueba con dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. Es decir habrá una nota única.
Parte A: (se puntuará de 0 a 10 y representará al menos el 40% de la nota de la fase de oposición)
Desarrollo de un tema elegido entre 5 extraídos al azar
Parte B: (se puntuará de 0 a 10 y representará al menos el 40% de la nota de la Fase de oposición)
Consta de varios apartados (cada apartado se valorará de 0 a 10 puntos)
Programación y unidad didáctica
B.1.· Presentación de una programación didáctica referida al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
B.2.· Exposición y defensa de una unidad didáctica.
B.3.· Ejercicio de carácter práctico en las especialidades en que sea necesario.
El apartado B.2 podrá sustituirse por un informe cuyo valor no será superior al 30% de la nota de la Fase de oposición.
2ª Fase de concurso
Sólo se aplicará a los que hayan aprobado la Fase de Oposición. Su valor es el 40% de la nota final.
El baremo de méritos está organizado en tres apartados y se podrá conseguir hasta un máximo de 10 puntos.
Apartado 1: Experiencia docente: máximo 7 puntos
· 0,7 puntos por año en especialidades del mismo cuerpo en centros públicos.
· 0,350 puntos por año en especialidades de distinto cuerpo en centros públicos.
· 0,150 puntos en especialidades del mismo nivel en otros centros.
· 0,100 en especialidades de distinto nivel en otros centros.
Apartado 2: Formación académica y permanente: máximo 4 puntos.
Formación académica:
· Expediente académico en el título requerido para el ingreso: hasta 1,5 puntos
· Certificado de Estudios Avanzados, Master, Suficiencia investigadora: 1 punto
· Título de Doctor: 1 punto
· Por premio extraordinario en el Doctorado: 0,5 puntos
· Por titulaciones de primer ciclo: 1 punto
· Por titulaciones de segundo ciclo: 1 punto
· Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos
· Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de EOI: 0,5
· Por cada Título de Técnico Superior: 0,2 puntos
Formación permanente:
· Cursos no inferiores a 3 créditos: 0,2 puntos
· Cursos no inferiores a 10 créditos: 0,5 puntos
Apartado 3: Otros méritos: máximo 2 puntos.
Cada convocatoria los determinará.
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