Todo lo que necesitas saber sobre las oposiciones al cuerpo de Administrativos de la Junta de Andalucía (grupo C1.1000)
Categorías: Oposiciones Administrativos Junta Andalucía
El sistema de acceso al cuerpo de Administrativos C1 de la Junta de Andalucía es libre y se lleva a cabo mediante el sistema de oposición, lo que significa que conseguirán su plaza de funcionario los candidatos que logren mejores notas en los exámenes. En este caso no existen puntos adicionales por méritos o experiencia.
Cuanto más alta sea la calificación obtenida más posibilidades tendrás de elegir destino. Por otra parte, si apruebas alguno de los ejercicios también pueden llamarte para trabajar como personal interino.
Se trata de una oposición bastante asequible y, aunque podrías prepararte estos exámenes por tu cuenta, resultará mucho más eficaz que te matricules en una academia de preparación de oposiciones. Los responsables de tu preparación te facilitarán todo el material elaborado y actualizado, te dirán qué estudiar y cómo hacerlo para aprovechar el tiempo de estudio y te darán consejos y trucos para aprobar los exámenes y conseguir tu plaza de funcionario.
Índice de contenidos:
¿Cuánto gana un Administrativo en la Junta de Andalucía?
El salario de un funcionario del cuerpo de administrativos de la Junta de Andalucía grupo C1 está en torno a los 1.300 euros mensuales.
Su jornada laboral es de 35 horas semanales y cumple con todos los estándares obligatorios para permitir la conciliación de la vida personal y familiar de forma adecuada.
¿Qué funciones tiene un Administrativo C1.1000 en Andalucía?
Este grupo de personal realiza trabajos y trámites administrativos relacionados con la elaboración de documentos e informes, registro de expedientes, documentación, aportación de datos, clasificación de archivos, etc., utilizando los correspondientes programas de ofimática.
Información sobre el proceso de oposición
Requisitos de acceso
Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para acceder a los Cuerpos convocados, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título contemplado en el Anexo I correspondiente al Cuerpo al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de obtención. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo a que se aspira.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la Base Octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base Cuarta de esta convocatoria.
Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
- Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
- Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
En los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación.
Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, ,opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza en este turno, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el proceso selectivo una puntuación igual o superior a la establecida para el turno general.
¿Cómo son los exámenes?
Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
El sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición.
Proceso selectivo Grupo C, Subgrupo C1
El proceso selectivo constará de un único ejercicio que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.
Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que hace referencia el apartado 5 de la base primera, y que consta en el Anexo II, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.
El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 210 minutos.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 150 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en las dos partes del cuestionario de las que consta el ejercicio de la oposición. La puntuación necesaria para superar dicho ejercicio será 75 puntos. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte de carácter práctico del ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
La primera parte de carácter teórico será eliminatoria y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección de 105 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva.
Esta parte del ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 120. La puntuación necesaria para superar esta parte será 60 puntos. Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
La segunda parte de carácter práctico será eliminatoria y consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección que contendrá 28 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, las 25 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva.
Esta parte del ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. La puntuación necesaria para superar esta parte del ejercicio será 15 puntos. Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula: Puntuación = V*[A-(E/3)] donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio serán necesarios 75 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para aprobar el ejercicio sea inferior a 75, hasta el mínimo de 60 puntos, siempre que en la primera parte del ejercicio la puntuación mínima sea 48 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.
Este contenido no permite comentarios.