Ingreso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Administración de la Junta de Andalucía

Regulación

  • Art. 9.2, 35 y 49 Constitución Española.
  • Personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Su acreditación se realizará mediante certificado expedido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas.

Reserva de plazas a las personas con Discapacidad

Art. 59 Estatuto Básico del Empleado Público ( BEP/ LEY 7/2007, de 12 de abril): 7% (Al menos el 2% Discapacitados intelectuales con retraso mental leve o moderado y el 5% Discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales).

Resumen del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Convocatorias

En turnos independientes (discapacitados intelectuales). En la convocatoria se podrá establecer la exención de algunas de las pruebas o la modulación de las mismas. Los aspirantes que participen en las convocatorias por este turno no podrán participar en ningún otro turno para acceder a la misma categoría profesional, cuando dichos turnos se convoquen en ejecución de la misma oferta de empleo público.

Dentro de la convocatoria ordinaria (discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales). En este caso, las pruebas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones previstas.

Desarrollo de los procesos selectivos:

  • Adopción de medidas de adaptación y ajustes (la adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de las pruebas selectivas)
  • Obligación de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que solicite el candidato.
  • Obligación de reservar plazas en las Bolsas de trabajo (Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 18/07/2014 (Base 4ª) para personas con discapacidad que hayan participado en el correspondiente proceso selectivo y reúnan los requisitos para formar parte de ellas.

Se trata de seleccionar a los aspirantes que no hayan obtenido plaza para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, según el siguiente desglose:

• Discapacidad física, psíquica o sensorial: reserva cuota mínima del 5% vacantes (1 de cada 20 vacantes)
• Discapacidad intelectual (Bolsa específica): reserva cuota mínima del 2% vacantes ( 2 de cada 100 vacantes)

Otras medidas

  • Facilitar el acceso a la formación y la realización de cursos específicos.
  • Exención del pago de la tasa para participar en pruebas selectivas a los solicitantes que acrediten discapacidad igual o superior al 33%.
  • Reserva exclusiva y Bases diferenciadas para las personas con discapacidad consistente en retraso mental leve o moderado.
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