La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha detallado en un comunicado las dudas respecto a la normativa a emplear en la segunda fase de las oposiciones de Educación de 2021.

¿Qué normativa debe utilizarse en la segunda fase de las oposiciones docentes de Andalucía de 2021?

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha detallado en un comunicado las dudas respecto a la normativa a emplear en la segunda fase de las oposiciones de Educación de 2021.

La base octava (de la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño) regula las características de las pruebas de la fase de oposición.

Dado que se han producido diversas modificaciones normativas que han tenido lugar con posterioridad a la publicación de la convocatoria de los procedimientos selectivos, con el fin de otorgar las máximas garantías y seguridad jurídica a las personas participantes en dichos procedimientos, la expresión “currículo vigente” debe interpretarse en el sentido de currículo vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

En consecuencia, en las enseñanzas en las que se hayan producido modificaciones curriculares con posterioridad al 11 de diciembre de 2020, en lo referente a lo previsto en la citada base octava, la programación didáctica se realizará para el curso 2020/2021, con la normativa vigente a día de la publicación de la Orden de convocatoria (11 de diciembre de 2020), que, concretamente, para las etapas de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato es:

ESO

Bachillerato


Fuente: Consejería de Educación y Deporte, Junta de Andalucía

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