Decálogo para una vuelta segura a las aulas en septiembre.

Decálogo sobre la vuelta segura a las aulas en Andalucía

Se estaba especulando mucho en las últimas semanas sobre la manera en que se produciría la vuelta a las aulas en septiembre e, incluso, sobre si se podría volver realmente a las clases presenciales a partir de dicho mes.

Ante esta situación, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha elaborado un decálogo de 91 preguntas y respuestas en el que aclara las más de 300 dudas, consultas y cuestiones que las direcciones de los centros, y los docentes en general, han planteado hasta la fecha.

«De la misma manera que tuvimos la determinación de no volver a las aulas el tercer trimestre, también tenemos la determinación de que hay vuelta al cole en septiembre», ha afirmado el consejero, Javier Imbroda.

Imbroda y la viceconsejera, María del Carmen Castillo, han presentado en rueda de prensa este documento que se trasladará a todos los equipos directivos a través de Séneca y de la propia web de la Consejería. En palabras del consejero, la intención «no es otra que volvamos a nuestros colegios de forma presencial, que las familias y los docentes estén lo más tranquilo posible y que lo hagamos de forma responsable».

El responsable andaluz de Educación ha querido trasladar a toda la comunidad educativa un «mensaje de tranquilidad», y ha destacado que toda la actividad que se ha desarrollado en los centros desde el 18 de mayo se ha producido con normalidad, entre ellas las pruebas de acceso a la universidad, las de acceso a distintas enseñanzas y el Programa de Refuerzo Estival.

Estas dudas se refieren a la aplicación de las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de las escuelas infantiles y de los centros de educación infantil para el curso escolar 2020/21 y del documento de medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud frente al Covid-19 en centros y servicios educativos docentes, elaborado por la Consejería de Salud y Familias.

El documento presentado por la Educación está dividido en diez puntos, cada uno con diversas preguntas y respuestas: Responsabilidad compartida, Participación, diálogo y compromiso, Coordinación, Información y formación, Recursos personales, Recursos materiales, Flexibilización, Organización, Servicios Complementarios y Documentación.

En el decálogo se recogen las dudas y cuestiones planteadas por las direcciones de los centros docentes de Andalucía, a raíz de las reuniones que todos los directores y directoras mantuvieron con los inspectores e inspectoras de referencia en la primera quincena de julio, de los escritos de las asociaciones de directores y directoras y de las consultas individuales que han llegado a la Consejería de Educación y Deporte o a las distintas delegaciones territoriales.

En total, se han formulado hasta la fecha 317 dudas, muchas de ellas recurrentes y reiteradas, que se han agrupado en las 91 preguntas y respuestas. Todas han sido vinculadas con los distintos apartados del decálogo para una mejor identificación por parte de los centros educativos.

En cuanto a las preguntas que más se han repetido en ese decálogo son las referidas a la responsabilidad, así como las relativas al personal o la organización de los centros.

Durante la rueda de prensa, el consejero ha anunciado también que se van a realizar test Covid a los 143.000 profesionales de educación, tanto de centros públicos como concertados. La viceconsejera ha informado además que la Consejería ha solicitado a Salud y Familias tres millones de mascarillas y más de 300.000 litros de hidrogel al mes para los centros educativos.

Imbroda ha querido destacar el diálogo permanente que la Consejería está manteniendo con la comunidad educativa. Así, desde que se decretó el estado de alarma se han mantenido reuniones permanentes con 127 colectivos relacionados con la educación. «Este consejero se ha reunido con 71 de estos colectivos en un diálogo fluido y permanente», ha recordado. Asimismo, ha puesto de manifiesto que el centro del interés debe ponerse en el alumnado.

«Es lógica la preocupación ante un curso inédito, y por eso estaremos para aclarar y clarificar todas las dudas desde la inspección educativa y las delegaciones territoriales y, por supuesto, desde la Consejería», ha enfatizado Imbroda.

El consejero ha anunciado que Educación y Deporte ya ha puesto en marcha la compra de la primera parte de los 150.000 portátiles que se pondrán a disposición de los centros y que llegarán al profesorado y a los 30.000 alumnos afectados por la brecha digital.

Además, y a través de un acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional , se pondrán a disposición de los centros otros 180.000 dispositivos electrónicos en los primeros meses de curso.

Decálogo para una vuelta segura a las aulas en septiembre. Andalucía.

1. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

La vuelta al colegio segura es un reto y una responsabilidad de todos, empezando por las consejerías de Educación y Deporte y de Salud y Familias, pasando por los ayuntamientos y entidades locales, la Inspección educativa, las direcciones de los centros, el profesorado, las familias y el alumnado.

Los centros elaborarán su protocolo covid-19 partiendo de las diversas instrucciones y medidas establecidas por las consejerías competentes en materia de Educación y Salud, en el que incorporarán las medidas de tipo pedagógico y organizativo necesarias para el desarrollo del curso escolar.

2. PARTICIPACIÓN, DIÁLOGO Y COMPROMISO

La vuelta al colegio de manera segura requiere de la participación de todos, del diálogo y las aportaciones de los distintos agentes educativos y administraciones. Es el momento del compromiso de todos, con independencia de las distintas visiones ideológicas que se puedan tener. La educación de nuestros alumnos y alumnas así lo demanda. Es necesario dejar atrás las diferencias para unirnos en lo esencial: la seguridad y la docencia presencial.

3. COORDINACIÓN

Más que nunca es fundamental la coordinación de todos los agentes educativos, de las diferentes administraciones y de los distintos órganos docentes de los centros educativos.

Ante las sospechas de síntomas compatibles con covid-19 o en aquellos casos confirmados, los centros docentes seguirán las indicaciones del documento de medidas, adoptando las necesarias para la continuidad de la actividad docente si se acuerda por la autoridad sanitaria la suspensión de la actividad lectiva presencial para uno o varios grupos de convivencia escolar del centro o para todo el alumnado del mismo.

4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

El inicio del curso escolar requiere de información y formación continua, difusión del Protocolo de Actuación de los Centros, campañas de concienciación…

Es fundamental que todos los agentes implicados tengan la información necesaria que aporte tranquilidad y, a la vez, responsabilice del papel que tiene que desempeñar cada uno.

5. RECURSOS PERSONALES

La Consejería de Educación y Deporte está poniendo a disposición de los centros y servicios educativos recursos adicionales de carácter extraordinario con el objetivo de reforzar los aprendizajes del alumnado en la enseñanza básica que hayan podido verse afectados por la suspensión de la actividad lectiva presencial en los últimos meses del curso escolar 2019/2020. Además, está facilitando la adopción de medidas de flexibilización en la atención al alumnado.

Para ello, se incorporará profesorado adicional en centros públicos y privados concertados, así como personal técnico de integración social; se reforzará el personal de limpieza en los centros de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte y se dispondrá de horario específico en los centros públicos para la coordinación de la implementación de las medidas previstas en los protocolos covid-19.

6. RECURSOS MATERIALES

Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía van a suponer que los centros y servicios educativos dispongan para el curso 2020/2021 de dotación tecnológica y de recursos necesarios de seguridad (mascarillas y geles hidroalcohólicos)

Dicha dotación tecnológica podrá ser utilizada durante la práctica docente ordinaria, favoreciendo nuevas propuestas metodológicas e incorporando a la misma las experiencias desarrolladas durante este periodo. En caso de suspensión de la actividad lectiva presencial, podrá ser puesta a disposición del profesorado y del alumnado, de acuerdo a lo que establezca el proyecto educativo del centro.

Igualmente, y en el marco de la colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, se pondrán a disposición de todos los centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado en situación de vulnerabilidad tecnológica, otros dispositivos tecnológicos destinados a paliar dicha situación.

Igualmente, y antes del inicio del curso escolar, se remitirán instrucciones a los centros educativos financiados con fondos públicos para la disposición de mascarillas y geles hidroalcohólicos, así como para la realización de test.

7. FLEXIBILIZACIÓN

La situación de excepcionalidad requiere de la máxima flexibilización en la organización de los recursos humanos y materiales, de modo que los centros y equipos directivos puedan tomar las decisiones más adecuadas para sus centros con el respaldo y apoyo necesario de las delegaciones territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

8. ORGANIZACIÓN

Unido al principio anterior de flexibilización, la organización debe siempre quedar supeditada a la seguridad, que orientará la toma de todas las decisiones en relación a los horarios, los espacios, agrupamientos y gestión de recursos.

9. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Los servicios complementarios se adaptarán en su organización a las circunstancias actuales y se desarrollarán con las medidas necesarias de seguridad para continuar prestando el necesario apoyo a las familias y alumnado

10. DOCUMENTACIÓN

El protocolo covid-19 es el principal documento que tienen que confeccionar los centros y será incorporado al Plan de Centro.

Este protocolo es un documento que se elaborará desde una perspectiva organizativa y pedagógica por cada centro e incluirá las consideraciones previstas en las Instrucciones de 6 de julio de 2020.

Respuestas a las dudas y cuestiones planteadas por la comunidad educativa en Andalucía

A partir de la identificación del decálogo para una vuelta segura, se recogen todas las dudas y cuestiones planteadas por las direcciones de los centros docentes de Andalucía, a raíz de las reuniones que todos los directores y directoras mantuvieron con los inspectores e inspectoras de referencia en la primera quincena de julio, de los escritos de las asociaciones de directores y directoras y de las consultas individuales que han llegado a la Consejería de Educación y Deporte o a las distintas delegaciones territoriales.

En total, se han formulado hasta la fecha 317 dudas, muchas de ellas recurrentes y reiteradas, que se han agrupado en las 91 preguntas y respuestas que se desarrollan a continuación. Todas han sido vinculadas con los distintos apartados del decálogo para una mejor identificación por parte de los centros educativos.

1.- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

1.1. -¿La elaboración del protocolo siguiendo el modelo proporcionado da garantías a los directores sobre su responsabilidad en caso de contagio en el centro?

La elaboración del Protocolo de Actuación covid-19 es un documento de medidas organizativas y en ningún caso se adoptan decisiones que exceden dicho ámbito. Por tanto, siempre se deben seguir las medidas y recomendaciones que determinen las autoridades sanitarias competentes en esta materia.

La elaboración del citado protocolo es lo que da seguridad jurídica a los centros, equipos directivos y profesorado en general, así como cualquier otro miembro de la comunidad que intervenga en el mismo.

La responsabilidad de un contagio en ningún caso se puede achacar a los centros o a sus equipos directivos. En primer lugar, habría que determinar, supuesto muy difícil, dónde se contagió la persona en cuestión, a lo que habría que añadir que el riesgo cero, como así señalan todas las autoridades y expertos en la materia, no existe.

Ante la sospecha de un contagio o la existencia de alguno, la responsabilidad de la dirección de los centros se limita a la comunicación del mismo a la autoridad sanitaria y a actuar conforme a las pautas que ésta determine.

1.2. -Algunos centros que no disponen de espacios propios al aire libre tienen concedido permiso para utilizar zonas de recreo públicas colindantes para el horario de recreo, pero esas instalaciones que son de titularidad municipal están actualmente cerradas. ¿Se van a abrir para que puedan acceder los alumnos?. Y, en tal caso, ¿tendría que encargarse esta titularidad de su desinfección antes y después de su uso?

La colaboración entre las distintas instituciones y administraciones es esencial para que la vuelta a la presencialidad en las aulas y en los centros educativos se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad. Corresponde aquí a las direcciones de los centros coordinarse con los ayuntamientos y entidades locales para continuar utilizando dichos espacios, cuyo régimen de conservación, mantenimiento y limpieza será el seguido hasta el presente curso escolar.

En el supuesto que surgiera algún problema al respecto, se debe dar traslado a las correspondientes delegaciones territoriales y al servicio de Inspección de Educación para las oportunas gestiones.

1.3. -¿El centro tendría que proporcionar al alumnado la mascarilla si no la aporta? ¿Recibirá el centro material de protección suficiente para poderlo hacer?

El uso de mascarilla es obligatorio en nuestra Comunidad Autónoma, por Orden de 14 de julio de 2020, salvo excepciones contempladas. La situación es cambiante, por lo que se estará al inicio de curso a lo que determinen las autoridades sanitarias en esta materia.

El alumnado deberá asistir al centro con su correspondiente mascarilla, si es preciso su uso, y en el caso de no hacerlo, se le proporcionaría una para poder seguir con normalidad sus clases, además de aplicarse lo que se recoja en el Plan de Convivencia del Centro a tal respecto, que puede ser distinto de un centro a otro según su contexto y realidad sociocultural.

En este tema, la responsabilidad es compartida con las familias y el propio alumnado, atendiendo a su edad y circunstancias, para lo que será fundamental la información que se trasladará en los primeros días de septiembre en el marco del plan de orientación y acción tutorial y del programa de acogida. La concienciación de todos es fundamental.

Dentro de material que recibirá el centro, habrá suficiente número de mascarillas para afrontar tales situaciones, que deben ser consideradas excepcionales y esporádicas.

1.4. -¿A quién corresponde la responsabilidad de que el Protocolo de Actuación se acoja a la norma y sea correcto?

Las previsiones que se recojan en el Protocolo de Actuación covid-19 han de incorporarse al Plan de Centro. En consecuencia, sus aspectos organizativos afectarán al reglamento de organización y funcionamiento; y los pedagógicos, al proyecto educativo. Por tanto, podrán ser objeto de la supervisión que se realiza habitualmente de cualquier otro documento de planificación del centro.

Ante cualquier duda que pudiera surgir se cuenta con el asesoramiento del Servicio de Inspección Educativa, de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y de los médicos de los Equipos de Orientación Educativa.

1.5. -¿Qué responsabilidad civil/penal podemos tener las direcciones de los centros ante una denuncia de una familia, docente o PAS?

Las responsabilidades civiles o penales tienen que venir determinadas por la instancia judicial correspondiente y están siempre supeditadas a la infracción o delito que pueda haberse cometido, como ocurre en cualquier ámbito.

Como en cualquier otra actuación administrativa, cuando se considere que el desarrollo de la actividad educativa ha podido suponer un perjuicio para el alumnado o sus familias, o los empleados públicos, el procedimiento previsto para exigir las posibles indemnizaciones es la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, que se aplicaría en este caso.

Las direcciones de los centros, al contrario de lo que se ha venido manifestando interesadamente por algunos sectores de la comunidad educativa, no asumen responsabilidades añadidas, sino que tiene que seguir adoptando las medidas que en el uso de sus competencias le corresponde, al igual que cualquier otro curso escolar.

Los procedimientos de defensa jurídica de los docentes se mantendrán como hasta ahora, pero es necesario dejar claro un mensaje de tranquilidad: que esta situación no supone la asunción de competencias o tareas añadidas a las que los centros y su personal viene desarrollando de manera habitual. En consecuencia sus responsabilidades siguen siendo las mismas.

1.6. -¿Se van a realizar test al profesorado y a los auxiliares de conversación antes de iniciar la docencia?

Sí, se tiene previsto realizar test al profesorado y a los auxiliares de conversación antes de iniciar la docencia, conforme a los procedimientos que determine la Consejería de Salud y Familias, de los que se informará previamente a los responsables de los centros y servicios educativos.

1.7. -¿Quién aprueba el Protocolo de Actuación covid-19? Dado que formará parte del Plan de Centro y éste es aprobado por el Consejo Escolar (art. 22 del Decreto 327/2010, de 13 de julio).

El Protocolo de Actuación covid-19 es aprobado por la dirección del centro, previo conocimiento e informe del Consejo Escolar, como así ocurre con el Plan de Centro, según lo estipulado en el artículo 132 de la LOE, que recoge las competencias de la dirección de los centros educativos públicos.

Los aspectos del proyecto educativo que son competencia del Claustro de Profesorado, serán aprobados por este órgano.

1.8. -¿Qué ocurre con las instalaciones de centros que son utilizadas para impartir distintas enseñanzas, como es el caso de las Secciones de los CEPER, que se imparten en colegios o institutos?

Será necesario reforzar los mecanismos de coordinación entre ambos centros y recoger los acuerdos que se incorporen en los Protocolos de Actuación, que atenderán a las circunstancias excepcionales de este curso escolar.

1.9.- ¿Se pueden utilizar instalaciones municipales próximas al centro educativo para realizar los recreos y poder mantener el debido aislamiento en los grupos de convivencia?

Si estas instalaciones se venían utilizando con anterioridad a la crisis sanitaria, nada impide continuar con su uso. En el caso que se estimase la idoneidad por parte de los centros de la utilización de otros espacios municipales, se tendría que coordinar con los respectivos ayuntamientos.

Ante cualquier duda que pudiera surgir para la adopción de esta medida, se podrá contar con el asesoramiento de los servicios de planificación y escolarización de las delegaciones territoriales.

Un principio fundamental es la coordinación entre instituciones y administraciones, y el mayor uso posible de espacios e instalaciones públicas

2.- PARTICIPACIÓN, DIÁLOGO Y COMPROMISO

2.1. -¿En caso que un ayuntamiento se niegue a proporcionar personal de limpieza, qué se hace?

El documento de Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud covid-19 en centros y servicios educativos docentes, elaborado por la Consejería de Salud y Familias, ha sido trasladado por la Consejería de Educación y Deporte en los primeros días del mes de julio a todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía para su conocimiento y el establecimiento de las medidas que les afectan.

Aunque es un supuesto que no se contempla pues se parte de la base que cada administración va a asumir sus competencias, en el caso que tal situación de diera, corresponde la comunicación inmediata con la Delegación Territorial de Educación para iniciar las gestiones necesarias.

2.2. -¿En caso de que alguna familia decida libremente, y por prevenir la salud de su hijo/a y su familia, no realizar la enseñanza presencial, se debe informar de este hecho a la Administración o Inspección Educativa o activar protocolo de absentismo?

En lo que se refiere a la enseñanza básica (Primaria y Secundaria Obligatoria), la legislación educativa vigente en nuestra comunidad autónoma y en el resto de España no recoge como opción más que la escolarización obligatoria. Esta se materializa mediante la actividad lectiva presencial en los centros educativos autorizados para la impartición de dichas enseñanzas.

En el caso que se plantea de negativa de las familias a que su hijo/a acuda al centro, salvo situaciones debidamente justificadas que ya están contempladas de cursos anteriores, se activaría el protocolo de absentismo.

2.3. -¿La Administración impartirá cursos de formación en el uso de plataformas digitales para poder hacer teledocencia en caso de circunstancia sobrevenida?

Las instrucciones de 6 de julio de la Viceconsejería hacen referencia a una formación específica, que será coordinada desde la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y canalizada a través de los CEP. En la actualidad, ya se han formado más de 36.000 docentes de la enseñanza pública y está previsto continuar con esta formación en competencias digitales desde el inicio del curso 2020/2021.

2.4.-¿Un centro de Educación Infantil adherido puede solicitar asesoramiento al asesor técnico de las unidades provinciales de prevención de riesgos laborales o solo al servicio de prevención que tienen contratado?

Los escuelas y los centros de educación infantil adheridos al programa de ayuda tienen una interlocución directa con los Servicios de Planificación y Escolarización de las delegaciones territoriales.

Por tanto, podrán dirigirse a estos servicios para canalizar las dudas o dificultades que pudieran presentarse, incluidas las relativas a las medidas de promoción de la salud, sin perjuicio de que puedan utilizar sus propios servicios de prevención.

2.5.- ¿Puede existir la posibilidad de que una familia se niegue a que su hijo/a pertenezca a un grupo de convivencia escolar?

El agrupamiento del alumnado es una competencia de centro que se recoge en su Proyecto Educativo. La medida de limitar el número de contactos en el centro educativo no afecta al agrupamiento habitual del alumnado, es una decisión que pretende únicamente facilitar entornos más seguros y se recogerá en el Protocolo de Actuación covid-19, que a su vez se incorporará al Plan de Centro. En consecuencia, sigue siendo competencia del centro y no se contempla la posibilidad de que las familias se pudiesen oponer a tales agrupamientos.

3.-. COORDINACIÓN

3.1. -¿Qué debemos hacer con el alumnado que no asista al centro porque algún miembro de la unidad familiar es vulnerable y solicitan estar exentos de acudir al centro y tener teleformación?

En lo que se refiere a la enseñanza básica (Primaria y Secundaria Obligatoria), la legislación educativa vigente en nuestra comunidad autónoma y en el resto de España, a día de la fecha, solo recoge como opción la escolarización obligatoria, que hasta tanto no se acuerde por las autoridades competentes, se materializa mediante la actividad lectiva presencial en los centros educativos autorizados para la impartición de dichas enseñanzas.

En el caso que se plantea de solicitud de las familias para que su hijo/a no acuda al centro, si está escolarizado en estas enseñanzas, se propondrían las medidas más adecuadas para limitar el número de contactos del alumno concreto, incluido, en su caso, el uso de mascarilla a lo largo de la jornada lectiva.

Aquellas enseñanzas en régimen ordinario que pudieran impartirse en el centro con modalidad semipresencial o a distancia, podrían contemplar la posibilidad de un cambio de modalidad de enseñanza en los términos previstos en la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, para casos extremos en los que no sea posible la incorporación al centro educativo, las familias podrían solicitar la matriculación de sus hijos en la modalidad a distancia, bien en el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), o en caso el que en este centro no se impartieran las enseñanzas que cursa el alumno o la alumna, que se matriculara en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), centro que proporciona, atención educativa para los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y para adultos, bachillerato y estudios de formación profesional a aquellas personas que, residiendo en territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario.

3.2. -¿Qué medidas deben tomarse con el personal y el alumnado especialmente vulnerable al covid-19 por padecer alguna enfermedad crónica?

Cada caso tendrá que ser evaluado por el médico del docente o alumno. Este profesional sanitario será quién, en su caso, determine si puede asistir al centro y qué medidas especiales requeriría para ello.

Como norma general, habría que extremar, en los grupos en los que se integre este alumnado, las medidas de higiene y separación social y tenerlos en cuenta prioritariamente si hay posibilidad de hacer algún desdoble u agrupamiento flexible. En cuanto a los trabajadores de los centros, habrá que cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación.

3.3. -¿Pueden los centros, en casos sospechosos, pedir informes de los pediatras o de urgencias para cerciorarse de que un alumno no ha dado positivo en covid-19?

Tal y como establece el documento de medidas de la Consejería de Salud y Familias, los centros o servicios educativos contarán con el apoyo y disposición de los servicios de epidemiología de las delegaciones territoriales de Salud y Familias, así como de los epidemiólogos referentes de los Distritos APS/AGS según su territorialidad.

Igualmente, se facilitará a cada centro y servicio educativo una persona de contacto dependiente de la Administración sanitaria. Por tanto, y ante cualquier sospecha, se dirigirán las dudas a estos responsables, que darán las instrucciones a seguir.

3.4. -El Protocolo de Actuación arbitra medidas para los centros, pero: ¿se ha arbitrado un protocolo para la actuación conjunta si un alumno contagiado tiene hermanos en otros centros de la localidad? ¿Toma el director la decisión; la comisión, el centro de salud…?

Conforme a lo establecido en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, las direcciones de los centros no adoptarán ninguna decisión para la que no tienen competencias. Son las autoridades sanitarias quienes tienen que actuar en el supuesto que se plantea en la pregunta. Será la autoridad sanitaria la que determine las medidas a adoptar, incluida, en su caso, la suspensión de la actividad lectiva presencial para uno o varios grupos de convivencia escolar del centro o para todo el alumnado del mismo.

Por tanto, en el caso de hermanos u otros familiares contagiados, será la Consejería de Salud y Familias quien indique las medidas y acciones a llevar a cabo.

3.5. -¿Existe algún protocolo especial para el personal de la especialidades de PT y AL compartidos con otros centros educativos?

No es necesario ningún protocolo específico, tal situación se contemplará y se adoptarán las medidas adecuadas en los protocolos de cada centro donde impartan docencia.

En cualquier caso, y en lo que se refiere a todo el personal docente, el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias recomienda su uso por parte de los profesores durante su actividad docente.

3.6. -El alumnado vulnerable con enfermedades severas al que no se le recomiende la asistencia a clase, ¿se les facilitaría la atención domiciliaria?

Se les facilitará atención domiciliaria, como viene sucediendo con cualquier otro alumnado que por razones de salud no puede acudir al centro docente durante un período determinado.

Los programas de atención educativa domiciliaria seguirán funcionando como en cursos anteriores.

3.7. -¿Habrá un servicio de limpieza en el centro de forma permanente en horario de mañana?

La organización de la limpieza en los centros educativos dependerá del centro concreto, de la administración responsable de dicha limpieza y del tipo de personal que realice los servicios. Con carácter general, la limpieza de los centros docentes se ha llevado a cabo hasta el curso 2019/2020 fuera de la jornada lectiva para evitar interferencias con el desarrollo de la misma.

Dada la situación actual, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía se podrán adaptar los horarios de parte del personal de limpieza para llevar a cabo las medidas previstas en el documento de la Consejería de Salud y Familias durante el horario lectivo, atendiendo para ello a la distinta naturaleza jurídica de la relación contractual con dicho personal. Si al tal respecto surgiera algún problema, sería necesario comunicarlo a la Delegación Territorial correspondiente para realizar las oportunas gestiones.

En el mismo sentido, las entidades locales podrán adoptar esta medida en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.8. -¿El centro de salud de referencia será el que contacte con el equipo directivo para indicar la persona de enlace?

Antes del inicio del régimen ordinario de clases, la Consejería de Salud y Familias facilitará a la Consejería de Educación y Deporte la identificación de la persona de enlace para cada centro educativo, al que se le dará traslado a través del Sistema de Información Séneca.

3.9. -¿Se podrá solicitar la ayuda de los servicios municipales (Policía Local) en la organización de entradas y salidas de los centros educativos para evitar aglomeraciones?

La colaboración entre las distintas instituciones y administraciones es esencial para que la vuelta a la presencialidad en las aulas y en los centros educativos se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

Por tanto, siguiéndose el mismo cauce que en cualquier otra circunstancia, como es a través de la petición de la dirección del centro al ayuntamiento correspondiente, se podrán plantear las cuestiones que se consideren más adecuadas para la flexibilización oportuna en la entrada y salida de los centros educativos.

3.10.-¿Cómo se va a coordinar el uso de las instalaciones por asociaciones que presentaron proyectos y tienen aprobados los mismos?

Este aspecto se debe recoger también en el Protocolo de Actuación covid-19 que cada centro va a elaborar. Las direcciones de los centros tendrán que solicitar a las asociaciones que hagan uso de las instalaciones los requisitos de seguridad que se establezcan, tanto en lo referente a su personal como en la atención al alumnado.

En este sentido, la regulación del uso de las instalaciones de los centros prevé la misma en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los mismos. Además, las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

3.11. -¿Cómo se van a poner en contacto con los centros los/as asesores/ as técnicos de las unidades provinciales de prevención de riesgos laborales?

Desde las delegaciones territoriales se está trabajando en establecer los cauces de comunicación. Los centros disponen de los teléfonos de contacto de las citadas unidades y, en caso de duda, podrán dirigirse a las mismas.

3.12. -¿Cómo se coordinará la atención de los/as médicos/as de los EOE con los Centros?

En el Plan de Actuación de los EOE para el curso 2020/2021 se recogerá la intervención de los médicos y los programas que podrán desarrollar en los distintos centros.

4.- INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

4.1. -Ante la Orden de 14 de julio de 2020 sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (covid-19), y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, ¿se aplicaría el uso generalizado de la mascarilla también dentro de los centros educativos a todo el alumnado, estuvieran o no en grupos de convivencia?

La utilización de la mascarilla, hasta la fecha actual, viene regulada por las citadas órdenes y los centros educativos no están ajenos a su aplicación, con algunas excepciones como serían los grupos de convivencia escolar formados dentro de cada centro.

Para cualquier otra actividad fuera de los grupos de convivencia, el uso de las mascarilla es obligatorio hasta la fecha.

En cualquier caso, y dado que la situación sanitaria es cambiante, antes del inicio del periodo lectivo de las distintas enseñanzas se ajustará, en su caso, esta obligatoriedad, en los términos que establezca la Consejería de Salud y Familias.

4.2. -¿El alumnado de Infantil menor de 6 años tiene que llevar mascarilla en el recreo cuando no se garanticen las distancias de seguridad?

No es obligatorio el uso de mascarilla en los menores de 6 años, dado que la Orden de 14 de julio de 2020 establece en su artículo 1.1,.en relación al uso obligatorio de la mascarilla, lo siguiente:

«1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.»

4.3.- ¿Cuáles serían las funciones del Coordinador covid-19? Es decir, ¿entre ellas estaría la vigilancia de las instalaciones para controlar la limpieza y los posibles contactos o realizar informes sobre la marcha y las incidencias de la jornada, por ejemplo?

El documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias establece que la dirección de los centros tiene diversas funciones en relación con la participación prevista en el mismo, entre las que se encuentran las de conocer de primera mano la información oficial disponible sobre la covid-19 y cuantas novedades se den, detectando y contrarrestando la información falsa y trasladándola al resto de la comunidad educativa, sus implicaciones en la prevención, detección e intervención en el centro, o impulsando el desarrollo de actuaciones de promoción y educación para la Salud, por ejemplo, mediante la adscripción de centro al «Programa de Promoción de Hábitos de Vida Saludable».

Las Instrucciones de 6 de julio establecen que la dirección del centro asumirá las funciones de participación en las medidas de prevención establecidas en el documento de medidas, y podrá delegar todas o algunas de ellas en la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales.

4.4. -¿Cómo se puede autodiagnosticar el nivel de competencia digital del centro? ¿Se implementará alguna herramienta en Séneca? ¿Cuándo se podrá realizar?

La Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa ha aprobado la Instrucción de 31 de julio de 2020 sobre medidas de Transformación Digital Educativa en los centros docentes públicos para el Curso 2020/21. En dichas instrucciones se contempla que los equipos directivos de los centros deberán proceder a la autoevaluación de la competencia digital del centro mediante la cumplimentación de la rúbrica implementada en el sistema de información Séneca, antes del 30 de septiembre.

4.5. -¿Se podría enviar a los centros cartelería unificada, en diferentes formatos para espacios comunes y para aulas y espacios exteriores y servicios, ya que los centros no disponemos de capacidad ni tiempo para la elaboración de los mismos?

El documento de Prevención de Riesgos laborales que ha acompañado a las diversas instrucciones de la Consejería de Educación y Deporte durante la pandemia lleva incorporados modelos de cartelería en relación con aspectos de prevención. En lo que se refiere a otras señalizaciones, la variedad de centros y espacios educativos no facilita la homologación de estos modelos.

4.6. -¿Se prevé que técnicos de APAE visiten los colegios y supervisen protocolos y usos de espacios?

En principio, no está prevista esta actuación de por parte de APAE, sin perjuicio de que, detectada alguna necesidad en este sentido, se dé traslado a los Servicios de Planificación y Escolarización de las delegaciones territoriales de Educación y Deporte.

5.- RECURSOS PERSONALES

5.1.- En caso de que se dé la circunstancia puntual de que falten varios profesores por enfermedad común de corta duración, o, por lo que parece bastante probable, por presentar síntomas de posible covid-19, y el personal disponible en el centro sea insuficiente para atender a todos los grupos, ¿se podrían romper los grupos de convivencia? ¿Qué alternativas se ofrecerían?

El centro tiene que tener elaborado su Plan de Sustituciones y recoger todas las medidas posibles para atender al alumnado en su conjunto, lo que primará sobre cualquier otro tipo de previsión horaria que se pudiese tener por coordinación o labores administrativas o de dirección, en caso de que, en un momento dado, el personal previsto para la atención del alumnado en un horario concreto no estuviera disponible.

Todos los recursos personales posibles se pondrán a disposición de la atención directa del alumnado que será el objetivo fundamental sobre cualquier otro que puede ser realizado con posterioridad y se procurará que está atención atienda a los grupos de convivencia, salvo que no sea posible.

5.2. -¿Se contempla acortar plazos a la hora de cubrir bajas de los profesionales que atienden al alumnado?

La Consejería de Educación y Deporte ha reducido el pasado curso escolar los plazos para la incorporación de profesorado sustituto en las situaciones de incapacidad laboral del personal que está prestando servicios en los centros educativos, y se sigue trabajando en este sentido.

5.3. -¿Todo el personal se incorporará para el día 1 de septiembre?

En los primeros días del mes de agosto se publicarán los destinos definitivos del personal que ha participado en los procedimientos de provisión de puestos, en los que ya estará el personal de nueva incorporación vinculado a la disponibilidad horaria para la coordinación covid-19, así como para la coordinación TIC en determinados centros educativos. Dicho personal, conforme a las Instrucciones de 6 de julio de 2020, deberá incorporarse el 1 de septiembre a su destino.

En cuanto al personal de refuerzo específico para la enseñanza básica, se incorporará a los centros educativos en los primeros días de septiembre, y en todo caso, antes del inicio de la actividad lectiva presencial para la respectiva enseñanza. El incremento de la plantilla de funcionamiento con este nuevo profesorado de apoyo se hará conforme a los siguientes criterios:

En Educación Primaria, se incorporará a centros cuyas unidades contengan más de 20 alumnos y alumnas matriculados, con la siguiente distribución:

• Entre 5 y 10 unidades, ambas incluidas: 1 maestro adicional de la especialidad de educación primaria.

• Entre 11 y 16 unidades, ambas incluidas: 2 maestros adicionales de la especialidad de educación primaria.

• Entre 17 y 23 unidades, ambas incluidas: 3 maestros adicionales de la especialidad de educación primaria.

• 24 ó más unidades: 4 maestros adicionales de la especialidad de educación primaria.

En la Educación Secundaria Obligatoria, se incorporará a centros cuyas unidades contengan más de 22 alumnos y alumnas matriculados, con la siguiente distribución:

• Entre 5 y 10 grupos, ambos incluidos: 1 profesor del ámbito sociolingüístico y 1 profesor del ámbito científico-tecnológico.

• Entre 11 y 16 grupos, ambos incluidos: 2 profesores del ámbito sociolingüístico y 1 profesor del ámbito científico-tecnológico.

• 17 ó más grupos: 2 profesores del ámbito sociolingüístico y 2 profesores del ámbito científico-tecnológico.

6.- RECURSOS MATERIALES

6.1. -En el caso de que una parte del alumnado no asista provisto de mascarilla (de uso para el recreo y zonas comunes), ¿el centro debe proporcionárselos? ¿Qué partida presupuestaria habrá para este fin?

El uso de mascarilla es obligatorio en nuestra Comunidad Autónoma, por Orden de 14 de julio de 2020, salvo excepciones contempladas. La situación es cambiante, por lo cual se estará al inicio de curso a lo que determinen las autoridades sanitarias en esta materia.

El alumnado deberá asistir al centro con su correspondiente mascarilla, si es preciso su uso y, en el caso de no hacerlo, el centro tendrá que recoger en su Plan de Convivencia el procedimiento a seguir, intentándose siempre que el alumnado pueda seguir asistiendo a sus clases y facilitándole el centro una mascarilla, ya que se va a disponer de suficientes unidades para situaciones excepcionales como ésta. Además, se aplicará lo que se recoja en el Plan de Convivencia del Centro a tal respecto, que puede ser distinto de un centro a otro según su contexto y realidad sociocultural.

En este tema, la responsabilidad es compartida con las familias y el propio alumnado, atendiendo a su edad y circunstancias, para lo que será fundamental la información a trasladar en los primeros días de septiembre, en el marco del plan de orientación y acción tutorial. La concienciación de todos es fundamental.

Dentro del material que recibirá el centro, habrá suficiente número de mascarillas para afrontar tales situaciones, que deben ser consideradas excepcionales y esporádicas.

6.2. -¿Se va a permitir el uso de la plataforma Google por parte de los centros en caso de la enseñanza no presencial?

En la actualidad, se está trabajando en la firma de un convenio de colaboración de la Consejería de Educación y Deporte con Google y Microsoft para permitir que los centros puedan utilizar los entornos digitales que consideren más adecuados, respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.

6.3. -¿Los centros concertados recibirán medios digitales?

La dotación de dispositivos electrónicos para los centros educativos prevista por la Consejería de Educación y Deporte está dirigida a los centros docentes públicos, y se procurará que está a disposición de los mismos en los primeros días del mes de septiembre.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Red.es, está también prevista la distribución de dispositivos entre todos los centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado vulnerable desde el punto de vista digital a lo largo del primer trimestre del curso escolar.

6.4. -¿Se podría solicitar la compra de material informático por parte del centro superior al 10% de material inventariable para cubrir las necesidades de equipos en caso de docencia telemática?

El límite del 10 por ciento de los gastos de funcionamiento ordinarios para dedicarlo a material inventariable, en los términos recogidos en la normativa de aplicación, ha de ser respetado.

6.5.- Algunos centros escolarizan alumnado de compensación educativa y con dificultades para acceder a medios electrónicos. ¿Se aportarán medios electrónicos al alumnado de dichos centros?

La dotación de dispositivos electrónicos para los centros educativos prevista por la Consejería de Educación y Deporte, dirigida a los centros docentes públicos, y los que pudieran facilitarse en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Red.es, podrá ser utilizada durante la práctica docente ordinaria, favoreciendo nuevas propuestas metodológicas e incorporando a la misma las experiencias desarrolladas durante este periodo.

En caso de suspensión de la actividad lectiva presencial, podrán ser puestos a disposición del profesorado y del alumnado, de acuerdo a lo que establezca el proyecto educativo del centro.

6.6. -¿Podrían tener los CEI adheridos acceso a la plataforma Moodle?

En principio, el uso de la plataforma Moodle no está previsto para esta etapa educativa. En cualquier caso, se está trabajando en un convenio con Google y Microsoft, que permitiría disponer de Google Drive (Google) o el OneDrive (Microsoft), que pudiera ser más adecuado a estas edades.

6.7. -¿Qué pasa si un maestro (especialista/tutora) se tiene que confinar? ¿Quién atiende al resto de alumnado de otras clases que también tienen clase con ese docente? ¿Se manda sustituto?

El centro tiene que tener elaborado su Plan de Sustituciones, y recoger todas las medidas posibles para atender al alumnado en su conjunto, lo que primará sobre cualquier otro tipo de previsión horaria que se pudiese tener, incluida la coordinación o labores administrativas o de dirección, en caso de que, en un momento dado, el personal previsto para la atención del alumnado en un horario concreto no estuviera disponible.

Todos los recursos personales posibles se pondrán a disposición de la atención directa del alumnado, que será el objetivo fundamental sobre cualquier otro que puede ser realizado con posterioridad.

6.8.-¿Se ha previsto alguna intervención para mejorar la conectividad en zonas rurales?

La Agencia Pública Andaluza de Educación está trabajando para asegurar que a todos los centros educativos les llegue el plan de Escuelas Conectadas (ahora mismo, está en un 98 por ciento de los centros la banda ancha), y la previsión es del 100% durante el mes de septiembre.

6.9.-¿Qué dotación tecnológica van a recibir los centros docentes públicos?

Está prevista la adquisición de 150.000 dispositivos electrónicos, dirigida a los centros docentes públicos, que llegará a los mismos al inicio del curso escolar. Todos los centros recibirán, al menos, un número de dispositivos igual al de profesorado que presta servicios en los mismos, distribuyéndose el resto en función del alumnado que atiendan y que esté en riesgo de vulnerabilidad digital.

7.- FLEXIBILIZACIÓN

7.1. -¿Se pueden utilizar las habilitaciones del profesorado para que un mismo docente imparta las especialidades con el objetivo de que intervenga en un grupo de clase el menor número posible de docentes?

En la organización de los horarios del profesorado se atenderá al objetivo de que intervenga en un grupo de clase el menor número posible de docentes, para lo que podrán tenerse en cuenta las habilitaciones de las que disponga el profesorado del centro, así como la afinidad de las titulaciones que pudiera poseer.

7.2. -¿Sería posible que las direcciones de los centros pudieran, de alguna forma, visualizar las habilitaciones del personal docente del centro para tener más y mejor información con la que configurar las clases y asignaciones, y así minorar el número de maestros en un grupo?

De cara a la organización del centro, en los primeros días del mes de septiembre, los directores y directoras pondrán de manifiesto al profesorado del mismo la necesidad de minorar el número de docentes que intervienen en el grupo, y la posibilidad establecida en la pregunta anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, se analizará la posibilidad de trasladar la información disponible.

7.3. -«Cuando se realicen actividades deportivas se llevarán a cabo en espacios abiertos… En aquellos casos excepcionales donde no sea posible realizarlas en espacios abiertos, se evitarán las actividades que requieran o conlleven actividad física». ¿Esto qué significa, que la asignatura de Educación Física debe realizarse siempre al aire libre y si el tiempo no lo permite, no se puede entrar en el gimnasio a seguir con la actividad físico-deportiva? ¿Habría que dar clase teórico-práctica en las aulas?

Efectivamente la actividad físico-deportiva se tendrá que desarrollar siempre al aire libre, y si el tiempo no lo permite, el área se impartirá en el aula. El área de Educación Física tiene también un componente teórico importante, además de las posibilidades que distintas metodologías puede aportar a la consecución de los objetivos y desarrollo de las competencias que el área aporta a la formación integral del alumnado.

7.4. -¿Han de modificarse las programaciones de Educación Física al no poder compartirse elementos como balones, picas, etc.?

El documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias establece que se procurará la realización de actividades que no favorezcan el contacto directo entre el alumnado, así como el uso de elementos individuales o que no requieran manipulación compartida con las manos (excepto grupos de convivencia escolar).

Los balones, picas y cualquier otro material que se pueda utilizar durante el desarrollo de las clases deben contribuir a la consecución de los objetivos del área y a la adquisición de las competencias clave.

Los materiales e instrumentos a utilizar son mediadores en los procesos de aprendizaje, y de no poder hacer uso de algunos se podrán sustituir por otros o modificar los ejercicios, actividades o tareas a implementar. En este caso, sí se pueden modificar las programaciones, respetando siempre los objetivos, los bloques de contenidos y los criterios de evaluación.

En cualquier caso, está previsto su uso, dado que se contempla en el documento de Medidas la limpieza y desinfección de los elementos que suelen ser compartidos por el alumnado, tales como instrumentos musicales, útiles y/o material de talleres o laboratorios, material deportivo o equipos de trabajo, aunque deberán ser desinfectados antes y después de cada uso (salvo en el caso de las «aulas de convivencia estable»).

7.5. -¿Se tiene que respetar la carga horaria lectiva en horario no presencial?

Las Instrucciones de 6 de julio de 2020 recogen que, de determinarse por la autoridad sanitaria la suspensión de la actividad lectiva presencial para uno o varios grupos de convivencia escolar del centro o para todo el alumnado del mismo, la organización de la atención educativa se adaptará a la enseñanza a distancia, para lo que se tendrá en cuenta:

– El desarrollo de las programaciones adaptadas a la docencia no presencial. – Nueva distribución horaria de las áreas/materias/módulos que permita una reducción de la carga lectiva compatible con el nuevo marco de docencia.

– Priorización del refuerzo en los aprendizaje y contenidos en desarrollo sobre el avance en los nuevos aprendizajes y contenidos.

Por tanto, la docencia no presencial requerirá de una nueva carga lectiva que los centros podrán determinar teniendo en consideración las características de su alumnado y el contexto sociocultural del mismo.

7.6. -En referencia al programa de bilingüismo, ¿el profesor bilingüe con acreditación B2 en inglés puede impartir el área de Inglés? Y, de igual modo, ¿se va a permitir que el especialista de inglés imparta materias ANL?

Atendiendo a la edad y nivel educativo, y al objeto de limitar el número de profesorado que atienda a los distintos grupos de convivencia escolar, con carácter excepcional, y para este curso escolar, se podrá tener en cuenta la competencia del profesorado en las distintas áreas y niveles.

7.7. -En cuanto al alumnado de PMAR, ¿se pueden incluir todos en el mismo grupo ordinario para evitar romper el grupo de convivencia escolar?

Todo el alumnado de PMAR se debe incluir en un mismo grupo ordinario si así lo determina el centro, si se considera ese mismo grupo-clase un grupo de convivencia escolar. En este supuesto, la medida organizativa de agrupamiento del alumnado sigue el principio rector de crear entornos seguros sobre cualquier otra decisión.

7.8. -¿Se podrían agrupar materias con dos horas seguidas para facilitar la elaboración de los horarios y reducir el profesorado que imparta clase en los distintos niveles el mismo día?

Sí, el centro, en la elaboración de su horario, puede optar por agrupar materias con dos horas seguidas con el fin de seguir el principio rector ya citado con anterioridad de primar la creación de entornos seguros.

7.9. -¿Si el centro tiene autorizada una materia de diseño propio donde la previsión era que la impartiera un docente que no dé otras materias en el grupo, la puede impartir él o se asigna a un docente que dé más materias en el grupo para así evitar mucho profesorado en contacto con los alumnos/as?

Lo aconsejable es, respetando siempre la autonomía de centro, que la materia de diseño propio la imparta un docente que atiende ya a ese grupo. Por tanto, el centro durante este curso podría adoptar tal decisión.

7.10. -¿Se contempla la posibilidad de modificar la duración de las sesiones a un período menor de 60 minutos para poder reajustar la entrada y salida de alumnado escalonada y que ello no derive en trabajar con dos modelos de horarios diferenciados (con el problema que esto deriva en la elaboración del horario del profesorado)?

Las Instrucciones de 6 de julio de 2020 establecen que las medidas de flexibilización en ningún caso supondrán una modificación del número total de horas lectivas semanales establecido en la normativa que resulte de aplicación para cada una de las enseñanzas del sistema educativo andaluz.

Ahora bien, una vez configurado el horario del centro y de los distintos grupos, la aplicación de las medidas para limitar el número de contactos primará sobre el cumplimiento del periodo horario concreto de cada área o materia, especialmente en lo que se refiere a los intercambios de clase, entradas y salidas del centro o recreos.

En este sentido, la promoción de hábitos de vida saludable y la incorporación de las medidas de prevención y protección de la salud tienen que ser contempladas en todas las actividades lectivas dado su carácter transversal.

7.11. -¿Se puede prescindir de la figura del cupo de refuerzo y apoyo en un CEIP, distribuyendo su horario en más profesores, para así poder tener grupos con menos docentes que entren en él?

Sí, la figura del cupo de refuerzo y apoyo en un CEIP puede ser distribuido entre más profesores si con ello se facilita la creación de grupos de convivencia o reducir el número de docentes en los grupos-clase.

7.12. -En la etapa de Educación Infantil, ¿podría la tutora encargarse del acercamiento al Inglés?

Si tiene habilitación para ello, sería posible.

7.13. -¿Se pueden establecer ámbitos más allá de 1o de ESO con el objetivo de reducir el profesorado de los distintos grupos?

La asignación de materias al profesorado en los distintos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria parte de la atribución docente prevista en la normativa para cada uno de las especialidades del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria.

Sin perjuicio de lo anterior, y al objeto de reducir el número de profesorado que imparte docencia en un grupo, en el presente curso escolar podrán asignarse materias a profesorado que pudiera desarrollar la docencia en las mismas, atendiendo a los criterios que se utilizan para la agrupación de materias en ámbitos.

7.14. -En los IES, ¿se puede pasar a turno de tarde ciclos formativos que la Consejería ha ofertado en turno de mañana con el fin de descongestionar el turno de mañana y poder garantizar mejor las medidas de seguridad?

Sí, esa posibilidad se puede contemplar, y los centros, en el uso de su autonomía, podrían establecer horario de algunas enseñanzas por la tarde, siempre persiguiendo como objetivo la creación de entornos más seguros.

8.- ORGANIZACIÓN

8.1. -¿Podría un centro plantearse como posible escenario la apertura del mismo en horario de mañana y tarde para repartir con mayor seguridad al alumnado por niveles, por ejemplo: Educación Secundaria Obligatoria por la mañana, y Bachillerato y Formación Profesional por la tarde?

Si, esa posibilidad se puede contemplar, y los centros, en el uso de su autonomía, podrían establecer horario de algunas enseñanzas por la tarde, siempre persiguiendo como objetivo la creación de entornos más seguro.

A su vez, habrá que tener en cuenta la conciliación familiar y laboral, por lo que los grupos de alumnado de menor edad tendrían que mantener su horario.

8.2. -¿Se puede, como medida de prevención, tomar la temperatura a los alumnos antes de entrar al centro?

No está incluido en el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias. Muchos infectados de covid-19 son asintomáticos y, por otra parte, muchos niños pueden presentar fiebre por diversas causas ajenas a esta enfermedad. Tampoco queda claro a partir de qué temperatura se justifica llamar a los padres o alertar a las autoridades sanitarias, aunque se recomienda que a partir de los 37,5-38 grados. En todo caso, si se establece en el protocolo, hay que informar a las familias y, eventualmente, recabar su consentimiento para ello.

8.3. -¿Se puede desinfectar el calzado de los alumnos antes de acceder al centro?

Esta medida no está incluida en el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias, pero no hay por qué descartarla.

8.4. -¿Cuándo hay que llamar a los padres o al centro de salud ante la sospecha de un caso positivo?

Al igual que se ha venido haciendo en cursos anteriores ante un alumno que manifestaba síntomas de no encontrarse bien o tener fiebre, se ha llamado a la familia para que lo recogiese del centro y lo atendiera adecuadamente. Dicho procedimiento debe seguir exactamente igual, con la salvedad que ante la sospecha de síntomas compatibles con la covid-19 se actúe aislando al alumnado hasta que sea recogido por su familia. Tales síntomas vienen relacionados en el documento de Medidas y Orientaciones para los centros educativos de la Consejería de Salud y Familias.

No se está pidiendo en este caso, que los centros tengan que hacer un prediagnóstico, como se viene difundiendo por algunos colectivos, tan solo actuar siempre ante un alumno que se encuentre indispuesto, pues tan solo corresponde determinar a los responsables sanitarios el estado de salud del alumno o alumna en cuestión.

8.5. -¿Se puede flexibilizar la hora de entrada y salida haciendo, por ejemplo, que algunos grupos entren antes de las nueve y recoger ese horario como permanencia en el horario del profesorado?

Se podría flexibilizar el horario de entrada, aunque teniendo en cuenta que la normativa que regula la jornada escolar en Educación Infantil y Primaria establece que el horario lectivo no puede empezar antes de las nueve. Eso interferiría, por otra parte, con el horario del aula matinal.

Es preferible optar por escalonar la entrada durante la primera hora de clase o buscar alternativas como distintas puertas de acceso al centro si esto es posible.

8.6. -¿Se puede quedar todo el material de uso, incluido los libros de texto, en el centro para evitar su entrada y salida diaria y que el alumnado trabaje en casa con las herramientas telemáticas que se han estado usando durante el confinamiento?

Si el alumnado tiene acceso a los medios telemáticos, esta es una muy buena opción que evita riesgos de contagio con el trasiego de materiales.

8.7. -¿Qué medidas deben tomarse con el alumnado especialmente vulnerable a la covid-19 por padecer alguna enfermedad crónica?

Cada caso tendrá que ser evaluado por el médico del alumno, que tendrá que ser quién, en su caso, determine si el alumno puede asistir al centro y qué medidas especiales requeriría para ello.

Como norma general, habría que extremar en los grupos en los que se integre este alumnado las medidas de higiene y separación social, y tenerlos en cuenta prioritariamente para adoptar medidas de flexibilización del número de alumnado en el grupo concreto en el que estén escolarizados.

8.8. -En relación con los grupos de convivencia, ¿un maestro de la especialidad de primaria pero habilitado para impartir inglés, podría, previa autorización de los órganos competentes, impartir la primera lengua extranjera en su tutoría? ¿Y con el resto de especialidades tendría el mismo tratamiento?

Durante el curso 2020/2021, los centros en la etapa de Educación Primaria pueden elaborar sus horarios contando con las habilitaciones de sus docentes para impartir el mayor número de horas posibles en un grupo-clase y facilitar la creación de grupos de convivencia, sin que sea precisa autorización expresa en este sentido.

8.9. -En relación con los grupos de convivencia, ¿se podría habilitar a los maestros y maestras, generalmente de la especialidad de Primaria, y con carácter excepcional y previa autorización del órgano competente, a impartir especialidades de su tutoría atendiendo a las condiciones de cualificación y formación que marca el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, para los centros privados?

Al igual que en la pregunta anterior, y dada las circunstancias excepcionales en las que se va a desarrollar el curso 2020/2021, y primando siempre la creación de entornos seguros, los centros en la etapa de Primaria pueden elaborar sus horarios contando con las habilitaciones de sus docentes para impartir el mayor número de horas posibles en un grupo-clase y facilitar la creación de grupos de convivencia, sin que sea precisa autorización expresa en este sentido.

8.10. -En el caso de que se dotara a un CEIP de un maestro más para reforzar la plantilla, ¿el centro podría decidir su especialidad?

En la adjudicación de las plantillas a los centros, el cupo de refuerzo covid-19 será de la especialidad de Primaria para los CEIP. Pero las sustituciones de los docentes en estos centros, no tendrán que ser necesariamente de la misma especialidad, sino que las direcciones de los centros podrán elegir la especialidad del docente que por sustitución se va a incorporar a su centro.

8.11. -Centros con proyectos aprobados de Comunidades de Aprendizaje, ¿pueden seguir asistiendo al centro/aulas familias o personas ajenas al centro para el desarrollo de de acciones de dicho proyecto?

Las Instrucciones de 6 de julio de 2020 establecen que en el protocolo que se adopte por cada centro educativo se incluirá expresamente, y para este curso escolar, el modo de acceso de familias y otras personas ajenas al centro. Por tanto, sí pueden seguir asistiendo al centro, y se contemplará en el protocolo el modo en que se incorporarán a la práctica docente esas familias y personas ajenas al centro, respetando las medidas de seguridad establecidas.

8.12. -¿Cuántos profesionales pueden llegar a coincidir en un aula?

Un elemento que facilita la creación de entornos seguros es el menor número de docentes que incidan en un grupo, pero también es cierto que la presencia de dos docentes en el aula es posible, siempre que se cumplan los requisitos de los grupos de convivencia.

En todo caso, el refuerzo podría desarrollarse dentro del aula, por lo que habrá ocasiones en que coexistan dos docentes en un mismo grupo-clase.

8.13. -La Administración educativa deberá aclarar el horario de permanencia del profesorado en el centro, pues las necesidades de vigilancia en recreos y guardias sería mayor y los docentes pueden pensar que solo estarían en horario lectivo y el resto realizarlo por teletrabajo.

Las Instrucciones de 6 de julio de 2020 establecen que la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia.

No obstante, también recogen que esta previsión se hará sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia (guardias en general y guardias de recreo) en aquellos centros en los que así se contemple, así como que se atenderá presencialmente, mediante cita previa en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para acceder a la tutoría electrónica.

8.14. -¿Es posible que el alumnado lleve babi para utilizar durante toda la semana, las familias se los lleven para lavarlos y traerlos limpios nuevamente el lunes?

El documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias establece que se recomienda el lavado diario de la ropa del alumnado.

8.15. -Algunos centros, sobre todo IES pequeños, tienen dificultad a la hora de elaborar horarios para asignar al coordinador covid-19 y aplicar las horas de reducción. ¿Se puede compartir la coordinación covid-19 entre dos docentes y realizar una distribución de las horas de reducción entre ambos?

Conforme a la normativa de aplicación sobre la organización y funcionamiento de los centros (reglamentos orgánicos), las horas de coordinación docente y de función directiva se asignarán por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.

8.16. -¿La reducción para mayores de 55 años se va a poder llevar a cabo, al igual que las reuniones de ciclo o departamento, por vía telemática en el domicilio del maestro/a, puesto que pertenecen al grupo de actividades que se hacen presencialmente en el centro?

La Orden de 16 de abril de 2008, por la que se modifica parcialmente la de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes, recoge al respecto que «El personal funcionario docente de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en su jornada lectiva semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción semanal se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción del horario semanal de dedicación directa al centro, establecido en 30 horas», a su vez, las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de las diversas etapas educativas establecen que tales horas de reducción se dedicarán a las mismas tareas que se determinan en el horario no lectivo pero de obligada permanencia en el centro.

Por tanto, es de igual aplicación a la reducción de las horas por mayor de 55 años las decisiones adoptadas por los centros con las horas de obligada permanencia en el centro, pero no lectiva, pudiéndose llevar estas siempre que sea posible y la organización del centro lo permita y establezca así, por vía telemática y no necesariamente físicamente en el propio centro.

8.17. -Con respecto a la integración de alumnado de aula específica y TEA en sus aulas de referencia, ¿se podrían considerar grupos de convivencia escolar distintos?

Las aulas específicas en los centros ordinarios suponen en sí mismas grupos de convivencia escolar, al reunir los requisitos establecidos en la instrucción décima de las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivada por la crisis sanitaria del covid-19.

Además, para promover el principio de inclusión plena del alumnado de estas aulas, la integración y participación en determinadas actividades de su grupo de referencia deben llevarse según lo planificado. Para ello, estos alumnos/as tendrán un segundo grupo de convivencia, que será su grupo-clase ordinario de referencia.

8.18. -¿El nombramiento del coordinador covid-19 en cada centro, en caso de que ninguna persona quisiera asumirlo, se podría nombrar de manera obligatoria?

Todos los centros crearán la figura de coordinador covid-19, que recaerá en el docente que decida la dirección del centro (desde el propio director, hasta algún miembro del equipo directivo, el propio coordinador de salud y prevención de riesgos laborales, etc.).

El coordinador realizará las funciones previstas en el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias que le asigne la dirección del centro y recibirá una formación específica. Además, tendrá una dedicación horaria para el desempeño de sus funciones, entre 3 y 7 horas.

8.19. -¿Cómo acometer el escenario de que puedan llegar a faltar varios maestros/as por varios motivos de esta situación?

Los centros, al igual que todos los años, tendrán su Plan de Sustituciones organizado, siendo como requisito fundamental siempre la atención directa al alumnado sobre cualquier otra actividad del centro. Es decir, en ese Plan de Sustituciones debe entrar todo el personal docente disponible según los criterios establecidos.

9.-SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

9.1. -En cuanto a las actividades extraescolares, entendemos que el centro debe seguir ofertándolas, puesto que no hemos recibido orden contraria. Al ser grupos reducidos de niños/as, pero de grupos de convivencia distintos, puesto que pertenecen a varios cursos, ¿qué tipo de criterio se aplica? ¿El distanciamiento? ¿El uso de mascarillas? ¿O consideramos estos grupos como nuevos grupos de convivencia? Debemos tener en cuenta que son alumnos/as de edades comprendidas entre los 3 y los 11 años, y que algunas de las actividades son de movimiento.

La organización de las actividades extraescolares tendrá en cuenta, en función de su naturaleza concreta, las mismas previsiones que el resto de las actividades que se desarrollen en los centros, de acuerdo con el documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias. De desarrollarse en las aulas, se tendrá en cuenta la distancia establecida, y en el caso de actividad física o deportiva, las previsiones en relación con el área de Educación Física.

9.2. -¿Cómo se mantienen los grupos de convivencia en el comedor, sobre todo en el caso de centros con muchos niños en ese servicio?

Conforme a las Instrucciones de 6 de julio de 2020, se incorporará la organización concreta en el protocolo elaborado por el centro. En este sentido, se deberían mantener durante el horario de comedor los grupos de convivencia, estableciendo, de ser posible, turnos de comida, separación de un metro y medio entre grupos de comensales, utilización de espacios alternativos, etc.

9.3. -¿Cómo se pueden respetar en el aula matinal los grupos de convivencia donde hay poco personal y niños de varios grupos?

Para respetar los grupos de convivencia en el aula matinal se puede hacer uso, si es posible, de otros espacios o hacer divisiones manteniendo la distancia de seguridad en un aula o espacio de mayores dimensiones.

En el caso que las posibilidades anteriores no fueran posible de realizar, el alumnado en el aula matinal usará la mascarilla.

9.4. -¿Cómo se debería proceder desde la Dirección de los centros, con las cafeterías o similares que presten servicio en los IES, para garantizar en su caso la toma de medidas oportunas de seguridad y prevención, con el propio alumnado y personal del centro?

El documento de Medidas de la Consejería de Salud y Familias establece que en el caso de existir en el centro Servicio de Cafetería, esta actividad deberá ajustarse a la normativa establecida para esta actividad.

Por tanto, será responsabilidad de quien desarrolla esta actividad ajustarse a la normativa específica de aplicación, sin perjuicio de que por parte del centro se adopten medidas para evitar aglomeraciones de alumnado en las entradas y salidas de estas dependencias o determinar turnos de acceso a la misma.

9.5. -Con objeto de disminuir las aglomeraciones en servicios como aula matinal/mediodía, etc., ¿sería posible concienciar/comunicar a las familias con objeto de que no hagan un uso de estos servicios, cuando uno de los progenitores pueda hacerse cargo de los niños?

En este curso, por su excepcionalidad, los servicios complementarios desempeñan un papel más importante, si cabe, para la conciliación familiar y laboral. Por tanto, podrán hacer uso de los mismos las familias que lo soliciten y obtengan plaza, sin perjuicio de la concienciación en torno a las medidas de prevención y protección necesarias para su desarrollo.

9.6. -¿De forma análoga al Plan Syga, sería posible que en los casos en los que no se pueda dar el servicio en el comedor por la imposibilidad de garantizar las restricciones y medidas descritas, que los niños portaran su comida a su domicilio?

En principio, la organización del plan Syga se llevará a cabo como cada curso escolar, es decir, el alumnado beneficiario del mismo utilizará el comedor escolar, y se le facilitará el resto de las comidas conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

9.7. -¿Se pueden suspender las actividades complementarias y extraescolares este curso?

La realización de actividades complementarias y actividades extraescolares es decisión de los centros docentes, que, en el uso de su autonomía, establecen aquellas actividades que consideran necesarias: bien para complementar el currículum o para añadir otros aprendizajes a la formación integral de su alumnado.

Dada las condiciones en las que se va a desarrollar el próximo curso escolar, con una crisis sanitaria presente, los centros pueden optar sin ningún problema por suspender todas sus actividades complementarias y extraescolares si con ello estiman que aumenta la seguridad en su centro y para con su alumnado.

9.8. -¿Cómo se puede recepcionar al alumnado de transporte, aula matinal y hermanos/as de cursos distintos, en especial de distintos grupos de convivencia escolar, si los/as tutores/as deben dejar el aula para acompañar al resto del alumnado del aula? ¿Qué realizarán estos alumnos/as mientras sus compañeros/as aún no han entrado al centro?

El centro tiene que recoger en su Protocolo de Actuación covid-19 el procedimiento para atender a ese alumnado. La atención a ese alumnado se debe garantizar con la presencia de algún docente, y dado que se dará la circunstancia que haya alumnos/as de distintos grupos de convivencia, se pueden atender juntos con la obligatoriedad de llevar todos mascarillas durante ese período hasta que se incorporen a sus clases.

9.9. -¿Se podrían modificar los horarios de las rutas de transporte escolar en función de los horarios que establezca el centro? ¿Los/as monitores/as del autobús podrían quedarse a cargo del alumnado de su autobús hasta la entrada de cada alumno a su horario lectivo?

El horario de las rutas de transporte escolar se ajusta cada curso escolar al horario de los centros educativos receptores del mismo. En caso de considerar necesaria alguna modificación del mismo, los centros se pondrán en contacto con las delegaciones territoriales.

El personal de la empresa de transporte que se dedica al cuidado del alumnado en la ruta tiene la obligación de dejar al alumnado en el centro, y en el protocolo de actuación covid-19 se recogerá quién atenderá a ese alumnado una vez haya accedido al centro, dejando de ser ya responsabilidad de los monitores/as de ruta.

10.- DOCUMENTACIÓN

10.1. -En cuanto a la entrada del alumnado, se expone que será obligatorio por parte de los padres/madres la toma de temperatura antes de traerlo al centro, no pudiendo tener más de 37,5 grados centígrados. ¿Sería posible realizar un compromiso documental con las familias que recoja que éstas no traerán a la sus hijos/as con fiebre o diarrea o ante el contacto con otras personas enfermas o con indicios de infección debiendo ser valorado por su pediatra la posibilidad de quedarse en aislamiento o no?

La elaboración del Protocolo covid-19, conforme a las Instrucciones de 6 de julio de 2020, su conocimiento previo por los consejos escolares y su aprobación e incorporación al Plan de centro, supone su conocimiento y, por tanto, cumplimiento por parte de toda la comunidad educativa.

En el mismo sentido, según lo señalado para la responsabilidad compartida, no sería preciso dicho compromiso, sin perjuicio del modo que el centro adopte para trasladar a las familias la información relevante para cumplir las medidas establecidas en el documento de la Consejería de Salud y Familias.

10.2. -Tras la elaboración de los protocolos covid-19 por parte de los centros educativos, ¿estos tendrían su visto bueno desde la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial o desde la Consejería de Salud y Familia? En cualquiera de los casos, ¿a quién tendríamos que dirigir nuestro protocolo para su visto bueno?

El protocolo covid-19 es un documento que recoge, fundamentalmente, medidas pedagógicas y organizativas que se encuentran dentro del ámbito de la autonomía de los centros.

Las previsiones que se recojan en el mismo, como ya se ha explicado, han de incorporarse al Plan de Centro y, en consecuencia, sus aspectos organizativos afectarán al reglamento de organización y funcionamiento; y los pedagógicos, al proyecto educativo, lo que será objeto de la supervisión que se hace habitualmente como de cualquier otro documento de planificación del centro.

Ante cualquier duda que pudiera surgir, se cuenta con el asesoramiento del Servicio de Inspección Educativa, de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y de los médicos de los Equipos de Orientación Educativa.

10.3. -¿En las actividades extraescolares organizadas por ayuntamientos o AMPA, quién realiza el protocolo? ¿Se lo tienen que exigir los directores?

Las direcciones de los centros podrán exigir a las empresas que trabajan en los centros (entendiéndose en este caso también las actividades de los ayuntamientos y AMPA) los protocolos que sus trabajadores van a seguir.

10.4. -En los CEPER: ¿hay que elaborar un único plan o tantos cuantas secciones tenga el centro?

Un único plan, con los apartados correspondientes para cada sección.

10.5. -¿Sería posible la elaboración de planes de actuación covid-19 unificados para ser adaptados por los distintos centros?

Sí, es posible la elaboración conjunta de planes de actuación que luego se contextualicen a la singularidad y realidad de cada centro. El trabajo colaborativo de los centros de una zona determinada con similares necesidades puede ser un valor añadido a la elaboración de dichos protocolos, siempre y cuando luego sean adaptados a cada centro.

La Inspección de Educación ha trasladado a las direcciones de los centros un documento homologado para facilitar el trabajo. Dicho documento no es necesariamente prescriptivo en todos sus apartados, pero recoge ampliamente las decisiones que los centros y servicios educativos deben adoptar.


Fuente: Junta de Andalucía / RDJ

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